FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
La forma jurídica que hemos elegido para
crear nuestra empresa ha sido una Sociedad
Limitada, ya que es la que más se adapta a nuestra
empresa y a nuestro capital.
Es una sociedad mercantil cuyo capital
mínimo es de 3.005,06 € (500.000 Pts.), integrado por las
participaciones sociales, con la gran ventaja de que éstos no responderán
personalmente de las deudas sociales (será en función del capital social
aportado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no tienen
responsabilidad subsidiaria.
Los requisitos de la constitución son:
- La sociedad se constituirá mediante escritura
pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción
adquirirá la sociedad de responsabilidad limitada su personalidad jurídica.
- Los pactos que se mantengan reservados entre
los socios no serán oponibles a la sociedad.
- Será de aplicación a la sociedad en formación
y a la sociedad irregular lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de
Sociedades Anónimas.
Se debe presentar el
modelo 600 del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el Registro
de la Propiedad indicando
cuál va a ser la cuota tributaria. Tenéis que formalizarlo antes de 30 días
hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública. Supone el 1% del capital
social.
La inscripción en el Registro Mercantil de
la Provincia, se trata de donde esté el domicilio social adjuntando escritura
de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago
del ITP/AJD.
Debe realizarse en el plazo de dos meses
desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital
social (si es 6010.12 de euros, pagaréis 120.20 euros; si es entre 6010.12 y
30050.61 de euros, serán 150.25 euros).
La declaración censal da a conocer algunos
datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la
declaración previa al inicio de las operaciones y la solicitud de código de
Identificación Fiscal. Así, os daréis de alta en el censo del I.V.A. y la
empresa queda registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos.
Se solicita en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037 (simplificada).
Respecto a lo demás, es igual que en el caso de empresario individual.
En los estatutos se hará constar, al menos:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las
actividades que lo integran.
- La fecha de cierre del ejercicio social.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que
se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. El beneficio obtenido
será repartido un 60% entre los socios y
un 40% para reserva.
- El modo o modos de organizar la
administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.
Los
trámites para constituir una sociedad de responsabilidad limitada son:
- Solicitar y obtener una certificación
negativa de denominación del Registro Mercantil conforme no existe otra empresa con el
mismo nombre.
- Apertura en una entidad bancaria de
una cuenta corriente, donde depositaremos la cantidad para constituir la
sociedad.
- Otorgar Escritura Pública de Constitución ante notario.
- Solicitar el NIF provisional en la Delegación de Hacienda correspondiente.
- Realizar la declaración censal de comienzo de
actividad.
- Autoliquidar el ITP y AJD, que grava la
constitución de una sociedad (1% del capital).
- Darse de alta en el IAE.
- Dar de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores autónomos de la S.S. a los Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Central, para lo que se deberá entregar: una
copia de la escritura de constitución, la autoliquidación del ITP y AJD y
fotocopia del NIF.
- Canjear en Hacienda la tarjeta provisional del NIF por la
definitiva (Deberá llevar la escritura de constitución de la sociedad).
- Dar de alta a la sociedad en la Seguridad Social.
- Legalizar en el Registro Mercantil los
libros de la sociedad: libro de actas y libro de registro de socios.