miércoles, 8 de mayo de 2013

CASA RURAL " LOS CHINIJOS "


 FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

   La forma jurídica que hemos elegido para crear nuestra empresa ha sido una Sociedad Limitada, ya que es la que más se adapta a nuestra empresa y a nuestro capital.

   Es una sociedad mercantil cuyo capital mínimo es de 3.005,06 € (500.000 Pts.), integrado por las participaciones sociales, con la gran ventaja de que éstos no responderán personalmente de las deudas sociales (será en función del capital social aportado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no tienen responsabilidad subsidiaria.

   Los requisitos de la constitución son:

    -  La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad de responsabilidad limitada su personalidad jurídica.

    -  Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.

    -  Será de aplicación a la sociedad en formación y a la sociedad irregular lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Sociedades Anónimas.

   Se debe presentar el modelo 600 del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el Registro de la Propiedad indicando cuál va a ser la cuota tributaria. Tenéis que formalizarlo antes de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública. Supone el 1% del capital social.

   La inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia, se trata de donde esté el domicilio social adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago del ITP/AJD.

   Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 6010.12 de euros, pagaréis 120.20 euros; si es entre 6010.12 y 30050.61 de euros, serán 150.25 euros).

   La declaración censal da a conocer algunos datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, os daréis de alta en el censo del I.V.A. y la empresa queda registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos.

   Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037 (simplificada). Respecto a lo demás, es igual que en el caso de empresario individual.

   En los estatutos se hará constar, al menos:

   -  La denominación de la sociedad.

   -  El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

   -  La fecha de cierre del ejercicio social.

   -  El domicilio social.

   -  El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. El beneficio obtenido será repartido un 60% entre los  socios y un 40% para reserva.

   -  El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.

Los trámites para constituir una sociedad de responsabilidad limitada son:

   -  Solicitar y obtener una certificación negativa de denominación del Registro Mercantil conforme no existe otra empresa con el mismo nombre.

   -  Apertura en una entidad bancaria de una cuenta corriente, donde depositaremos la cantidad para constituir la sociedad.

   -  Otorgar Escritura Pública de Constitución ante notario.

   -  Solicitar el NIF provisional en la Delegación de Hacienda correspondiente.

   -   Realizar la declaración censal de comienzo de actividad.

   -  Autoliquidar el ITP y AJD, que grava la constitución de una sociedad (1% del   capital).

   -  Darse de alta en el IAE.

   -  Dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la S.S. a los Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Central, para lo que se deberá entregar: una copia de la escritura de constitución, la autoliquidación del ITP y AJD y fotocopia del NIF.

   -  Canjear en Hacienda la tarjeta provisional del NIF por la definitiva (Deberá llevar la escritura de constitución de la sociedad).

  -  Dar de alta a la sociedad en la Seguridad Social.

  -  Legalizar en el Registro Mercantil los libros de la sociedad: libro de actas y libro de registro de socios.

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